Características que tiene un Pagaré
Cuando se habla de dinero, préstamos, o la parte económica, existen varios respaldos en documentos que cumple como una promesa de pago, donde uno de los más utilizados; es el pagaré. Un pagaré es un título de crédito, este documento tiene ciertas características que hacen que la persona que ocupa el lugar de “deudor” se comprometa a pagar el dinero en un tiempo determinado (según lo pactado) a otra persona que se le hace llamar “Acreedor” o “Beneficiario”.
Para que un pagaré se válido, los aspectos más importantes a considerar aspectos importante, como decir explícitamente textual “pagaré”, lugar y hora dónde fue emitido el documento, el importe deberá ser expresado en números y Letras. No sé trata de los únicos aspectos, pero de los más frecuentes y que más se distinguen de un pagaré; lo son.
Características que contiene un pagaré
Se trata de un documento, corto o abstracto, donde el beneficio puede exigir y cobrar lo plasmado con excepción si no se tiene el documento, el pagaré fue destruido o simplemente se extravio.
Este documento es emitido y firmado por quien solicita el préstamo del efectivo. Con frecuencia son dos personas que intervienen en el documento.(el deudor y el beneficiario), pero también puede intervenir una tercera que cumple como “avalista” con el fin de que el deudor cumpla con lo plasmado en el pagaré.
El pagaré al ser firmado, y haber estipulado los terminos en el documento. Establece un compromiso de índole formal que compromete a la persona quien firma el pagaré, así como la persona quien pasa a ser beneficiaria del mismo.
El documento va escrito, una promesa de pago que transmite seguridad y confianza, donde el deudor se compromete a cumplir cumplir los acuerdos pactos, en caso de no, el documento, puede ser utilizado en un procedimiento legal.
Solamente se podrá exigir lo que literalmente, esté plasmado en el documento pagaré. Así mismo, se deberá cumplir con aquellos terminos que están fijados, principalmente en el lapso de tiempo acordado.
El beneficiario tienes la libertad de ceder su pagaré para que otro beneficiario reciba lo acordado en el “pagaré”. Más no la propia obligación de quién emite el pagaré. La obligación del emisor sé deberá de cumplir sin cambio alguno, aún cuando el beneficiario decida ceder su pagaré.